La Seguridad Social ha anunciado un plazo para poder cotizar prácticas no remuneradas realizadas antes de 2011. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado los requisitos y, a partir de ahora y hasta 2028, se podrán conseguir hasta cinco años más de cotización.
“Los ciudadanos que ya hubieran solicitado el rescate de la cotización entre el pasado mayo de 2024, cuando entró en vigor la normativa inicial, y el 2 de agosto, cuando se publicaron las modificaciones, podrán acogerse de igual manera a estas últimas, más ventajosas a nivel de costes”, explican en la web de la Seguridad Social.
¿Qué tipos de prácticas son recuperables?
Eso sí, han dejado claro qué prácticas no remuneradas podrán ser cotizadas, así lo explican:
“Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad”.
“Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral”.
“Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo”.
“Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero”.
Los jubilados o pensionistas de incapacidad permanente no podrán acogerse a este nuevo decreto. El máximo de días recuperable son 1.825, es decir, 5 años. Siendo 2028 el límite para pedirlo: “Hasta el 31 de diciembre de 2028 las personas interesadas podrán solicitar suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma previa al pago de la cotización que les correspondiera”, apuntan.
Eso sí, se tendrá que hacer un pequeño pago para poder recuperar esas horas trabajadas: “Esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros/mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006”.
“Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar”, sentencían.
Comentarios