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La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica proveniente de la Seguridad Social que sirve para paliar la falta de ingresos económica que tiene un trabajador debido a una enfermedad o lesión grave sin solución alguna. Esta ayuda es de vitalicia y se remite mensualmente al beneficiario hasta la edad de jubilación.
Sin embargo, la Seguridad Social quiere evitar que el número de adjudicados siga aumentando. Por eso, ha decidido eliminar la prestación a una serie de ciudadanos que no cumplan los requisitos para recibir esta ayuda. Hablamos de dos escenarios posibles: la suspensión y la extinción.
Así lo establece la Seguridad Social en su portal web. Son ocho los casos que pueden provocar este desenlace para los beneficiarios. A continuación, repasamos los motivos que pueden llegar a la suspensión y a la extinción.
¿Cuáles son los casos por los que la Seguridad Social suspende la incapacidad permanente?
Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
¿Cuáles son los casos por los que la Seguridad Social extingue la incapacidad permanente?
Por revisión con resultado de curación.
Por fallecimiento del beneficiario.
Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
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