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La Federación Internacional de Pelota Vasca (FIPV) ha dado otra prueba más de que el supuesto consenso para encontrar una posición común en torno al artículo 48 de la Ley del Deporte, que abre la puerta a la selecciones autonómicas, es una utopía. Al tiempo que Pilar Alegría, ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, defendía en el Senado "el diálogo como una herramienta absolutamente constructiva" entre la FIPV, la Federación Nacional (FEPelota) y la Federación de Pelota Vasca, la Internacional publicaba los requisitos que debe reunir un pelotari para participar con Euskadi a nivel internacional.
La Federación Española ha sido contundente ante esta resolución. Ha buscado, de nuevo, amparo en el Consejo Superior de Deportes a través de un escrito en el que señala que esta normativa "no sólo resulta improcedente en el momento actual, sino que vulnera principios fundamentales del derecho deportivo nacional e internacional. Esta normativa no solo es contraria a derecho, sino que desestabiliza al conjunto del sistema deportivo, erosiona la seguridad jurídica y alimenta una ficción institucional incompatible con los valores del deporte".
Esta normativa no solo es contraria a derecho, sino que desestabiliza al conjunto del sistema deportivo, erosiona la seguridad jurídica y alimenta una ficción institucional incompatible con los valores del deporte
Además, recuerda que todavía sigue en curso el recurso presentado ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) que cuestiona la legalidad de la Asamblea del 28 de diciembre de 2024 en la que se aprobó la entrada de la Federación Vasca en la Internacional. Este recurso es la coartada de la FIPV y la Federación Vasca de Pelota para no negociar a menos que la FEPelota lo retire, a lo que esta se niega. La resolución del TAS se espera para junio.
"Llama poderosamente la atención que la FIPV regule con efectos inmediatos y unilaterales sobre una situación que aún se encuentra pendiente de resolución arbitral y que supone legislar sobre una estructura aún en disputa, consolidando un modelo de doble representación nacional que es jurídicamente cuestionado y, más aún, estando la modificación estatutaria pendiente de ratificación por el Consejo Superior de Deportes", apunta la Federación Española en su comunicado.
Requisitos para participar en competiciones internacionales con la Federación Española de Pelota Vasca
La Federación Internacional de Pelota Vasca señala en el artículo 1.1 de esa nueva normativa que, para que un jugador puede participar en una competición en nombre de la Federación Vasca "debe ser nacional o nacionalizado español, conforme a la legislación del mismo. En caso de doble nacionalidad prevalece aquella que indique el interesado".
Se considera un jugador de la Federación EUSKADI de Pelota Vasca a todo aquel deportista que reúna las siguientes condiciones ante la FIPV:
1- Pasaporte Español.
2- Empadronamiento o residencia fiscal en las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya o Álava.
3- Residencia mínima en cualquiera de las tres provincias de 36 meses cumplidos, (debiendo proporcionar mediante la Federación EUSKADI de Pelota Vasca y ante la FIPV la documentación que certifique el punto 2).
Art 2.1. - Un jugador español o con doble nacionalidad española habiendo sido internacional con España, decide jugar para la selección de Euskadi no podrá bajo ninguna razón volver a representar a España y viceversa.
Bajo estas condiciones se abre la puerta a jugadores que, sin estar federados por la Federación Vasca o sin haber nacido en el País Vasco, puedan jugar con Euskadi si cumple las condiciones de empadronamiento o residencia fiscal.
La contundente respuesta de la Federación Española de Pelota
La Federación Española de Pelota ha solicitado al Consejo Superior de Deportes que analice la legalidad de la normativa emitida por la FIPV en relación con la legislación española, además de incidir que garantice que ninguna competición internacional en territorio español será autorizada sin la participación y consentimiento de la Federación Española de Pelota, conforme a la legalidad vigente (así lo establece el tan citado artículo 48 de la Ley del Deporte).
La FEPelota señala en su comunicado la "vulneración de derechos", desde su punto de vista, que encierra el nuevo reglamento de la FIPV en relación a la participación
1. Confusión entre conceptos jurídicos esenciales: La participación internacional en representación de un país se vincula necesariamente a la nacionalidad, conforme al derecho internacional y deportivo. Pretender suplantar este criterio mediante requisitos de empadronamiento o "vecindad istrativa" (como la residencia en Euskadi durante los últimos 36 meses) carece de rigor jurídico y genera situaciones tan absurdas como que un deportista nacido en Bilbao y residente en Badajoz quede excluido de representar a Euskadi, mientras que un extremeño residente en Bilbao durante tres años podría hacerlo. Esta ficción normativa resulta ajena a cualquier estándar legal reconocible.
2. Cláusula 2.1:vulneración grave de derechos: La prohibición absoluta de representar a España para quien haya participado previamente con la selección vasca (y viceversa) constituye una restricción contraria a derecho. Ninguna federación internacional está legitimada para limitar los derechos de representación de los ciudadanos españoles. Esta cláusula vulnera principios básicos de libertad deportiva, igualdad ante la ley y autonomía del deportista, además de contradecir la normativa nacional e internacional vigente. Esta cláusula que impediría de forma permanente a un deportista representar a España si ha competido con la selección vasca (y viceversa), es abiertamente contraria a derecho. Esta restricción draconiana vulnera la libre elección del deportista, el principio de igualdad ante la ley y los estándares internacionales de libertad deportiva. Además, contradice la Carta Olímpica, que prohíben limitar arbitrariamente la participación de los deportistas.
3. Invasión de competencias y anticipación unilateral: Resulta especialmente alarmante que la FIPV pretenda regular sobre campeonatos que, de celebrarse en territorio español, requerirían obligatoriamente la autorización previa de esta Federación y, en su caso, del propio Consejo Superior de Deportes. La posibilidad de que se esté dando por hecho que el CSD obviará los cauces legales y autorizará competiciones internacionales al margen de la FEP, es una hipótesis que, por el bien del orden deportivo nacional, entendemos debe ser firmemente descartada y desmentida.
La Federación Española de Pelota recuerda al CSD, en este escrito remitido a la Dirección General de Deportes, que se "reserva el derecho de trasladar esta situación a los foros internacionales correspondientes, en defensa de sus derechos y de los de sus deportistas".
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