El Tribunal Supremo ha tenido que tomar cartas en el asunto y declarar nula la decisión que tomó una empresa para que sus trabajadores también trabajaran los sábados y los domingos. Un hecho que se ha tomado como nulo, alegando el organismo de justicia que es una gran modificación de las condiciones de trabajo, pese a que en el contrato de dichos empleados pusiera explícitamente que su jornada sería de lunes a domingo.
Como se puede observar en la sentencia 1643/2025, todo surgió a raíz de una demanda de conflicto colectivo, la cual fue realizada por la CGT, es decir, la Confederación General del Trabajo, hacia la compañía Konecta Servicios de BPO.
Esta empresa tenía a su cargo a 42 empleados, que estaban afectados por los hechos que se señalaban en la demanda, los cuales prestaban servicio directo al Banco Santander. Estos trabajadores, pese a que en su contrato figuraba que su jornada laboral abarcaba todos los días de la semana, incluidos los fines de semana, trabajaban de lunes a viernes.
Sin embargo, la empresa, en abril del 2022, comunicó que esto dejaría de ser así y a partir del 2 de mayo se trabajaría también los sábados y los domingos, alegando que se realizaba por necesidades de servicios.
En un principio, las demandas fueron desestimadas por dos organismos de justicia
Fue entonces cuando comenzó la actividad judicial contra dicha decisión de la empresa por parte del sindicato mencionado anteriormente, CGT. Aunque no fue fácil, ya que el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid desestimó su demanda, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia le dio la razón al sindicato, alegando que la empresa “no podía decidir unilateralmente, y sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET, que se pasara a prestar servicios de lunes a domingo”.
Comentarios