Es una gran noticia para los arrendadores de viviendas. A partir de ahora, se podrá deducir en la declaración de la renta el coste de los electrodomésticos que se compren para el uso de los arrendatarios en el inmueble alquilado.
Dentro de las posibilidades de los arrendadores, hay una serie de gastos que se pueden deducir a la hora de presentar la declaración de la renta en cuanto al capital inmobiliario, y uno de ellos serán los relacionados con la compra de equipamiento para la vivienda.
Según la DGT (Dirección General de Tributos), órgano adscrito a Hacienda, ha confirmado en una consulta vinculante, el pasado día 23 de septiembre, que aquellos que pongan en alquiler un inmueble podrán deducirse en la declaración de la renta el coste de los electrodomésticos comprados para equipar en condiciones el inmueble.
No se deduce su compra, pero sí su amortización
Todo ello tiene unos requisitos fundamentales que deben ser cumplidos por parte del arrendador para la deducción de estos gastos. Será siempre y cuando se cedan conjuntamente con la vivienda alquilada y con el requisito de que su utilización supere, como mínimo, el año de uso. Esto es posible porque los electrodomésticos se consideran “bienes de naturaleza mobiliaria”.
En el momento en que estos requisitos se cumplan, la deducción en la renta podría llevarse a cabo consistiendo en un máximo 10% del coste de los aparatos electrodomésticos de manera anual. También hay otra opción, que es en el caso de ser un porcentaje inferior a ese 10 por ciento durante un plazo máximo de 20 años.
De esta forma, queda claro que no se lleva a cabo la deducción real de estos estos “bienes de naturaleza mobiliaria” comprados para una vivienda de arriendo, sino que, realmente,lo que se deducees la amortización anual que esos electrodomésticos generan en el inmueble alquilado.
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