Los jueces han dado un paso adelante y se colocan del lado de las empresas en las indemnizaciones para el trabajador en caso de despido improcedente. La nueva doctrina llegó al Tribunal Supremo el pasado 19 de diciembre y los magistrados ya están comenzando a aplicarla con rigor.
Por ahora, rechazan el incremento de la indemnización por despido improcedente por encima de los 33 días trabajados por año con un máximo de 24 mensualidades, como bien señala el Estatuto de los Trabajadores. El precursor de esta medida implantada ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El TSJM demuestra la nueva doctrina de los tribunales en casos de despido improcedente
El fallo de este tribunal del pasado 9 de enero, que anula la condena a una empresa a pagar 6.000 euros en concepto de indemnización adicional por daños morales a una trabajadora a la que despidió, demuestra que las tornas están cambiando y la postura de los magistrados es otra completamente distinta tras la doctrina formulada a finales de año.
En este caso, se despidió a la trabajadora por causas disciplinarias un mes y medio después de haberla contratado. Ésta recurrió al Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, que declaró el despido improcedente y obligó a la empresa a pagar 1.281 euros de indemnización, 366 euros por salarios devengados y 6.000 euros por daños morales.La empresa llevó el caso al TSJM como hemos mencionado anteriormente y terminó dándole la razón.
A raíz de lo expuesto, en el TSJM consideran que “la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada por vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso”. Del mismo modo, asegura que la cantidad ya establecida por el Supremo es “adecuada” en estos casos.
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