TIRAMILLAS
Economía

Hacienda multará a los propietarios con más de una vivienda si no la usan como residencia habitual y no la declaran como tal en la Renta

Se debe a una medida para ampliar el control y evitar el fraude fiscal

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Actualizado

Son muchos los casos en los que las personas, además de contar con su vivienda habitual, cuentan con otra que puede ser utilizada de varias maneras, entre ellas la de que este inmueble sea usado como una vivienda vacacional, que se encuentre vacía durante el año o que, en cambio, esté alquilada.

Pues bien, los propietarios deben saber que Hacienda ha tomado cartas en el asunto y ha implementado algunos cambios importantes en la fiscalidad de los propietarios que tengan más de una residencia en este país. Debido a ello, la Agencia Tributaria podrá imponer multas a las personas que no declaren de manera correcta sus segundas residencias. Asimismo, estas sanciones también podrán ser efectivas aunque no estén alquiladas y no sean utilizadas.

Cabe recordar que estas multas únicamente eran efectivas para las personas que vendían su vivienda por debajo de su valor de mercado, algo que con esta nueva normativa ha cambiado. Esto se ha modificado con el objetivo de ampliar el control en el parque de viviendas y evitar fraudes fiscales, ya que una segunda residencia implica obligaciones tributarias.

La segunda residencia debe ser señalada en la declaración de la renta

De esta manera, las personas que tengan otra vivienda, aparte de la habitual, deben señalarlo en su declaración de la renta, pese a que esta sea utilizada o no. En caso de estar alquilada, los ingresos que se obtengan deben ser declarados como rendimientos del capital inmobiliario, a lo que Hacienda aplicará una tributación dependiendo de los ingresos.

Si se encuentra vacía, es de total cumplimiento reflejarla en la declaración de la renta y señalar que está vacía. Ante está situación, la Agencia Tributaria aplicará un rendimiento mínimo por el valor catastral de la vivienda.

Las multas por no incluir la segunda residencia en la declaración de la renta pueden variar desde el 2% del valor catastral si no se ha revisado en los últimos 10 años, del 1,1% del mismo si no se ha modificado por valoración colectiva en el mismo periodo y del 1,1% del 50% de la vivienda si no tiene un valor catastral confirmado.

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