El Gobierno se ha propuesto revolucionar el mundo laboral tal y como lo conocíamos hasta ahora. Desde que comenzó el 2025, se han creado medidas de nuevo horario laboral, nuevo sueldo mínimo, nueva forma de fichar y hasta nuevas formas de tramitar las bajas laborales. Una tendencia que se acentúa con la vigilancia superior que va a poner la ITSS en los contratos de falsos autónomos.
¿Qué condiciones han de cumplirse para ser un falso autónomo en España?
En España, el término falso autónomo se suele emplear con los trabajadores que, aunque formalmente están dados de alta como autónomo (trabajador por cuenta propia), en la práctica desempeñan su labor con las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena. Estas condiciones son las siguientes:
Trabaja siguiendo las órdenes de la empresa, con un horario fijo y sin libertad para decidir cómo realizar su trabajo.
Utiliza herramientas, equipos o infraestructura proporcionados por la empresa.
Presta servicios a una única empresa
Cobra una cantidad regular, similar a un salario, en lugar de emitir facturas variables.
Cabe destacar que en un caso hipotético, el trabajador siempre podría reclamar su reconocimiento como empleado por cuenta ajena, lo que le daría derecho a contrato, salario regulado, vacaciones, indemnización por despido y seguridad social.
Las multas a las que se enfrenta la empresa si tiene falsos autónomos: de 3.750 euros a 12.000 euros
Si se demuestra que un autónomo es en realidad un falso autónomo, la empresa puede enfrentarse a sanciones por fraude a la Seguridad Social. Además, estaría obligada a pagar cotizaciones atrasadas, indemnizaciones y posibles multas. Estas sanciones se imponen por cada trabajador afectado y existen tres grados para clasificarlas.
Grado mínimo: multas entre 3.750 y 7.500 euros
Grado medio: multas entre 7.501 a 9.600 euros
Grado máximo: multas entre 9.601 y 12.000 euros.
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