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Llegan buenas noticias desde la Agencia Tributaria. Con la aprobación del decreto anticrisis, todos aquellos que cobren el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en bruto o menos estarán exentos de tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La información ha sido compartida y analizada por un abogado laboralista que cuenta con más de 860.000 seguidores en TikTok. El experto en política tributaria suele dar consejos a todos sus 'followers' en redes sociales. “No te tienen que retener nada de tu nómina de IRPF. No vas a pagar impuestos”, ha explicado.
Normalmente, en función del sueldo del trabajador, hay una pequeña retención. Y para calcular la cuota que te retienen solo hace falta ir a la web de la Agencia Tributaria y acceder al cálculo de IRPF. “No es lo mismo no tener que hacer la declaración de la renta con que no te tengan que retener el IRPF. A mucha gente que gana menos de 22.000 euros al año le retienen un poquito de IRPF”, ha indicado.
Si cobras menos del Salario Mínimo interprofesional, ya no vas a pagar impuestos
Tal y como explica el abogado laboralista, si ganas menos de 15.876 euros al año o, lo que es lo mismo, 1.323 euros brutos cada mes, no te tienen que retener nada en la nómina. “Esto tiene su ventaja: hasta ahora, si por ejemplo ganabas unos 15.000/16.000 euros, te retenían IRPF pero, como no tenías la obligación de hacer la declaración, tú no hacías la renta y ese dinero se lo quedaba Hacienda”.
“Ahora, todos aquellos que ganéis menos de 1.323 euros brutos al mes no se os va a retener absolutamente nada y lo único que vais a tener que pagar es la cuota obrera que son las cotizaciones a la Seguridad Social, etc.”, ha informado el experto en su cuenta de TikTok.
Todo esto llega después de que en el Congreso de los Diputados se convalidara el Real Decreto anticrisis; de esta forma, queda aprobada la rebaja del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así pues, todos aquellos trabajadores que cobren el SMI o menos, no tendrán que pagar dicho impuesto en 2024.
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