Las redes sociales han provocado que nos tengamos que adaptar a una nueva realidad que en ocasiones puede llegar a resultar sorprendente. Ni las leyes ni los jueces se libran de ello. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz ha condenado a un hombre de 57 años por quebrantar una orden de alejamiento. Hasta aquí todo normal, pero es que ese quebrantamiento ha llegado por visitar el perfil de TikTok de la denunciante.
En el pasado, el individuo fue condenado con una pena de prohibición de aproximación a menos de 200 metros respecto a su exnovia, ya sea en su hogar, trabajo o cualquier otro lugar en el que se encontrara la denunciante en ese momento. Además, según la sentencia, tendría terminalmente prohibido “comunicarse” con ella por cualquier método existente.
Tan solo dos meses después, el hombre de nacionalidad portuguesa de 57 años decidió visitar el perfil de TikTok de la denunciante desde su dispositivo. Según el juez, lo hizo “a sabiendas de que la aplicación notifica de forma automática esta acción a los s de la misma”. Esta acción se considera como un intento de comunicación con su expareja y, por lo tanto, ha quebrantado la pena interpuesta en la primera sentencia.
Dos meses de prisión para el acusado
Cabe destacar que el perfil de la denunciante es público, es decir, cualquiera de la red social podía visitarlo sin tener que superar ninguna aceptación. Sin embargo, la víctima indica en su defensa que no tiene como seguidor a su expareja y, por lo tanto, la búsqueda del perfil fue de forma intencionada y no accidental, como si hubiera ocurrido en caso contrario.
La Fiscalía pidió entonces una pena de seis meses de prisión para el acusado, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de las costas procesales. Finalmente, se ha llegado a un acuerdo para que la condena se rebaje a dos meses y el abono de las costas.
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