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Una sentencia anula las Zonas de Bajas Emisiones de Almeida, incluidas Madrid Central y Plaza Elíptica

Aunque la sentencia no es firme y puede recurrirse, es un varapalo a la política de ZBE del Ayuntamiento de la capital

La sentencia del TSJM pone en duda las tres ZBE de Madrid.
La sentencia del TSJM pone en duda las tres ZBE de Madrid.MARISCALEFE

Varapalo a la política de Zonas de Bajas Emisiones del Ayuntamiento de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las modificaciones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Consistorio que dirige José Luis Martínez Almeida en las que se define el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio.

Se da respuesta así a una antigua batalla legal auspiciada por VOX, aunque hay que tener en cuenta que la resolución del Tribunal madrileño aún no es firme. De hecho, el Ayuntamiento tiene ahora un plazo de 30 días para interponer recurso de casación ante el Supremo.

ZBE Madrid, Distrito Centro y Plaza Elíptica, en entredicho

Según informa EFE, en la sentencia el juez anula, además de la delimitación del ámbito de la ZBE de Madrid ciudad (la que afecta a todo el termino municipal de la capital), el que afecta a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE), las que llevan más tiempo vigentes. Es el caso del distrito Centro y Plaza Elíptica.

El tribunal ha aceptado los argumentos de VOX en cuanto a la "notoria insuficiencia" de los informes previos a la aprobación del texto, al entender que existe una "manifiesta insuficiencia" del informe de impacto económico previo a que saliera adelante en el pleno municipal.

El TSJM concluye que con carácter previo a la modificación de la ordenanza que delimita las ZBE "no existe ni un estudio ni una ponderación, ni tan siquiera una enumeración o indicación de los concretos efectos y repercusiones económicas de la medida".

De la misma forma, el juez entiende que no existe "ni aprobación de las medidas" ni tampoco "se contemplan posibles alternativas a aprobar una normativa" que, recuerda, provoca "la restricción del y la circulación por la ciudad", como tampoco se ponen encima de la mesa escenarios "menos restrictivos".

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es recurrible.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es recurrible.Victor CasadoEFE

"Ni tan siquiera se incorporan a este apartado datos como el número aproximado de vehículos que pudieran verse afectados por las restricciones", añade.

Recurso de VOX

La sentencia del TSJM reconoce que las ZBE madrileñas han tenido una "positiva repercusión" para el medio ambiente y la salud, pero reitera que "no se analizan las consecuencias económicas de dichas medidas" para colectivos que antes acudían a las zonas con restricciones para realizar labores profesionales, lo que repercute en las condiciones de competencia y mercado.

En este aspecto, incide en que hubiera sido importante tener en cuenta la situación de "colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo", como autónomos, microempresas o pymes, algo que, sostiene, tampoco se tuvo en cuenta en los informes previos a la aprobación de la ordenanza.

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