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En las últimas semanas se jugaron 3 partidos entre Atlético Nacional e Independiente Medellín: por la fecha 18 de la Liga BetPlay 2-2024 y por las semifinales de la Copa BetPlay 2024. Y por lo ocurrido en el partido de Liga del pasado 11 de noviembre, hubo una dura sanción en contra de Edwin Cardona del equipo 'verdolaga' por supuestas provocaciones al público rival.
Hay que explicar que en ese partido hubo también actos similares del delantero Brayan León Muñiz, del 'Poderoso', en la celebración del gol de su equipo, pero en el comunicado del Comité Disciplinario del Campeonato de la Dimayor no se registra el castigo para este jugador. Y aunque no se ha explicado por qué, se presume que las sanciones expuestas en la Resolución 102 del 2024 solo se consignan los castigos para los clubes, jugadores, técnicos e integrantes de equipos clasificados y que iniciarán los cuadrangulares el miércoles 20 de noviembre.
Pero mientras se confirma esta situación, queda en el aire el debate de si el castigo es exagerado, justo o si hay algo más detrás de este castigo que obliga a Edwin Cardona a pagar 2 fechas de sanción, más una cantidad de dinero equivalente a 2 Salario Mínimos Mensuales legales Vigentes (SMMLV) que son 2 millones 600.000 pesos colombianos.
¿Qué se sabe de la sanción a Edwin Cardona por supuestas provocaciones en Nacional vs. Medellín?
La sanción no se da por oficio o por iniciativa de los integrantes del Comité Disciplinario, ya que en la resolución citan que el encargado de reportar lo ocurrido fue el árbitro Carlos Ortega en el informe arbitral oficial. Fue llamativo que el juez central reportara que hubo lanzamiento de objetos desde la tribuna del Medellín sin impactar al jugador, que el capitán Jaime Alvarado intentó calmar a sus aficionados y que la situación se agravó porque Edwin Cardona se volteó a besarse el escudo como un gesto de provocación.
Así lo informó Ortega y por eso se inició el proceso en el tribunal disciplinario de la Dimayor: "Al minuto 60 de juego, en la reanudación de un saque de esquina a favor del club AT Nacional en la zona noroccidental, desde la tribuna lanzan objetos (botella de agua y monedas), sin llegar a impactar al jugador #8, Edwin Cardona, ante esto él mismo se rehúsa en reanudar, en este instante llega el capitán del club Ind. Medellín #15, Jaime Alvarado, pidiendo la calma a la tribuna, antes de reanudar el jugador Edwin Cardona se besa el escudo mirando a la tribuna adversaria de manera provocativa".
Otro tema para resaltar es que la Resolución 102 hace énfasis en que Edwin Cardona es el capitán de Atlético Nacional, lo que pone una responsabilidad mayor en sus comportamientos y por eso sería más grave que lo hecho por Brayan León Muñiz. Es lo que se identifica en la sanción oficial y que después es ampliado: "Sancionar al señor Edwin Andrés Cardona Bedoya, jugador y capitán del registro del Club Atlético Nacional S.A. ("Nacional") con dos (2) fechas de suspensión y multa de dos (2) SMMLV equivalentes a dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 18ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2024, entre el Club Atlético Nacional S.A. y El Equipo del Pueblo S.A.".
Aunque pueda parecer menor, las explicaciones y descargos de Atlético Nacional no habrían sido las adecuadas y suficientes para rebajar el castigo o dar un contexto que pueda dar contexto correcto al comportamiento de su jugador. El club empezó argumentando que no están de acuerdo con las provocaciones, pero consideran que besar el escudo y otros gestos no son provocaciones: "Quisiéramos dejar claro que luego de consultar la situación en cuestión, el beso al escudo y de haber dialogado con el Jugador, no comprendemos cuáles son las bases o fundamentos que tuvo el árbitro del Partido para determinar que el Jugador haya incurrido en la infracción de provocación a la tribuna adversaria. Queremos dejar claro que no estamos de acuerdo en que los jugadores o demás personas involucradas provoquen a sus pares y a la hinchada en general mediante gestos o acciones".
Este fragmento de los descargos no va de la mano con el reglamento que es aprobado y aceptado por nacional para todos sus integrantes, así que están criticando lo escrito y aplicado en otros casos. Lo realmente criticable es que el árbitro Carlos Ortega no sancionó disciplinariamente a Edwin Cardona con tarjeta, pero el club 'verdolaga' se enfocó en explicar que el lanzamiento de objetos era una provocación para la reacción 'inocente' de su jugador.
"Observamos como, ni el árbitro ni el CDC consideraron que lanzar objetos (botellas de aguas y monedas) sea una infracción de provocación al Jugador en este caso, sino que simplemente se mencionó que no impactaron al Jugador en ningún momento. Es decir, en primera medida lo que ocurrió fue un lanzamiento de objetos en contra del Jugador, quien, ante una situación de agresión contra él, decide inocentemente besar el escudo para expresar su amor por el equipo del cual hace parte desde sus divisiones menores. Pero nunca con la intención de agredir o provocar al público. Lo más curioso de este caso, es que el Jugador no fue amonestado o expulsado por el árbitro por esta situación, lo cual evidencia la ausencia del incumplimiento de la normatividad disciplinaria", apunta Nacional al poner en duda el criterio del árbitro con la caída de objetos desde la tribuna y no haber sacado amarilla a su jugador, que hubiera sido la segunda y hubiera significado expulsión.
El argumento de Nacional es que besar el escudo no es provocación y afirman en los descargos que lo hacen en otros momentos, sacando de contexto que fue a pocos metros de la 'barra brava' rival para atenuar el comportamiento, pero justamente el contexto es el que da la agravante y afirman que el Independiente Medellín no presentó queja, aunque esto no es necesario si el informe lo presenta el árbitro y/o el comisario de Dimayor en los reportes oficiales.
"Un beso al escudo de la camiseta es un gesto normal que hacen los jugadores durante el partido, ya sea por causa de un gol, por celebrar alguna acción de un compañero, para alentar, entro otros, y en este caso el Jugador no realizó ningún tipo de gesto a modo de provocación hacia la tribuna. El estándar para determinar que hay una provocación de un Jugador a la hinchada debe ser mucho más alto, como ha ocurrido en anteriores ocasiones, pero en la situación que nos ocupa, queda debidamente demostrado que no hubo ni celebración excesiva ni gestos provocativos por parte del Jugador. La pregunta real sería, ¿Para quién iría dirigido dicho supuesto gesto provocativo? Definitivamente, sería para el DIM. No obstante, dicho club no presentó denuncia o queja alguna al respecto", se lee en otro de los descargos del equipo de Edwin Cardona, aceptando que el gesto del volante solo podría ir dirigido para el rival.
Por todos esos argumentos, Atlético Nacional indicó: "Consideramos que no existe una infracción que deba ser sancionable, por lo que solicitamos respetuosamente el archivo de la presente investigación".
Edwin Cardona, ante esto él mismo se rehúsa en reanudar, en este instante llega el capitán del club Ind. Medellín #15, Jaime Alvarado, pidiendo la calma a la tribuna, antes de reanudar el jugador Edwin Cardona se besa el escudo mirando a la tribuna adversaria
Respuesta del Comité Disciplinario de Dimayor a Nacional y Edwin Cardona por la sanción
Como ya se dijo, pareciera que los argumentos de Atlético Nacional intentaron justificar y sacar de contexto el gesto de su capitán a los hinchas rivales, por eso la respuesta de los integrantes del Comité Disciplinario citó el fragmento del reglamento que aplicaron debido al informe del árbitro: "Artículo 65. Provocación al público. 1) Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionada con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción".
Además, el documento aclara que no hubo una sola prueba que aportara Nacional para contradecir el reporte de Carlos Ortega y que todo lo explicado no se considera como argumento para atenuar el castigo: "Sobre lo expuesto en los descargos debe advertir el Comité que tales argumentos no son de recibo, y tampoco tienen vocación para eximir de responsabilidad disciplinaria al señor Edwin Andrés Cardona Bedoya, considerando que en primer lugar, porque no se aportó un elemento de prueba que permita desvirtuar la presunción de veracidad de la que goza el informe del árbitro conforme lo dispone el artículo 159 del CDU de la FCF, pues este como primera autoridad disciplinaria en el campo de juego advirtió sobre el acto de provocación que se investiga".
Infortunadamente, para Nacional y para Cardona, haber indicado que el beso al escudo fue una respuesta a los objetos lanzados, da a entender que es una justificación y no hubo ningún argumento jurídico o antecedente que pueda respaldar que no fue una provocación. Y así lo aclaran desde el Comité Disciplinario: "(La situación del lanzamiento de objetos) no puede ser entendida por el jugador investigado, ni por el club, como un hecho que justifique su actuar, para con ello materializar conductas disciplinarias como la que nos ocupa, porque si bien es cierto el Comité desde sus competencias revisará lo relativo a las demás presuntas infracciones disciplinarias ocurridas, las mismas no podrán ser interpretadas como una justificación para con ello desconocer las disposiciones del CDU de la FCF".
Y algo que se explicó en el inicio y que agrava el comportamiento de Edwin Cardona, es que él haya sido el capitán de Atlético Nacional en ese momento, lo que eleva su responsabilidad a ser el representante del club en el campo ante las autoridades y con responsabilidades superiores a las de otros jugadores. Esto no se tenía en cuenta, pero también está escrito en el Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF).
Así se indica en el documento publicado por Dimayor para informar las sanciones de cara al inicio de los cuadrangulares de la Liga BetPlay 2-2024: "En el presente caso, se verifica que el investigado se encuentra inscrito en la planilla como capitán, acorde con el literal f) del artículo 47 del CDU de la FCF, se contempla como circunstancia que agrava la responsabilidad disciplinaria, el ser dirigente, capitán o miembro del cuerpo técnico o médico".
Artículo 65. Provocación al público. 1) Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionada con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción
¿Se puede rebajar la sanción a Edwin Cardona por provocaciones en Nacional vs. Medellín?
Como se indicó en la Resolución 108, este castigo tiene la opción de reposición ante el mismo Comité Disciplinario del Campeonato y, si no hay un cambio en el castigo, está la instancia de apelación en otra instancia. Pero también está la aplicación del Artículo 42 del CDU que puede reducir a la mitad el castigo, en caso de que sea menor a 6 partidos o 6 meses y que no sea reincidente.
Entonces, la sanción de Cardona estaría firme para los partidos de Nacional de las fechas 1 y 2 de los cuadrangulares de la Liga BetPlay 2-2024, que son contra Independiente Santa Fe y Deportivo Pasto. Pero la reducción del castigo llevaría a que solo se aplique en el juego contra los 'santafereños' del miércoles 20 de noviembre.
Se debe recordar que, aparte de que todo esto se basa en los reglamentos, documentos y códigos aceptados por todos los clubs e integrantes del fútbol colombiano, el Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional no depende o es pagado por la Dimayor y tampoco los integrantes del mismo ente: Luis Antonio Hernández Barbosa (presidente), Wilson Ruiz Orejuela (comisionado), Jorge Iván Palacio (comisionado) y Geiler Fabián Suescún Pérez (secretario). Y en el caso del árbitro Carlos Ortega, pertenece a la Comisión Arbitral de la Federación Colombiana de Fútbol, que es la que presta los servicios con sus jueces a las competencias organizadas por Dimayor.
Por eso, los reclamos y recursos de Atlético Nacional no van hacia la Dimayor sino al Comité Disciplinario y, en caso de haber un reclamo con los jueces, debe ser para la Comisión Arbitral de la FCF.
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